Recibir una herencia implica el pago de una serie de impuestos específicos que varían en función de la relación con el fallecido, el valor de los bienes y otros factores particulares. En Uscamayta Abogados somos conscientes de que el pago de impuestos al recibir una herencia es una cuestión a la que prácticamente todo el mundo deberá hacer frente alguna vez. Por eso, desde nuestro despacho de abogados en Vigo le explicamos cuáles son los principales impuestos y las reducciones aplicables en Galicia.
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
El ISD es el impuesto principal que deberá pagar al recibir una herencia. La cuantía de este impuesto depende de varios factores:
- Grado de parentesco: Existen cuatro grupos fiscales, siendo el Grupo I (descendientes menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes y ascendientes directos, cónyuges) los que cuentan con mayores reducciones.
- Reducciones: Galicia ofrece importantes reducciones en el ISD para descendientes, ascendientes y cónyuges. Si la base imponible (valor de la herencia) es menor a 1 millón de euros, estos herederos están exentos de pagar el impuesto, lo que representa un beneficio importante en comparación con otras comunidades autónomas.
Para otros familiares (hermanos, sobrinos, etc.), las reducciones son más limitadas, y la exención del millón de euros no se aplica. En estos casos, el ISD se aplica sobre el valor de los bienes, y el porcentaje del impuesto varía desde el 7,65% hasta el 34%, dependiendo de la base imponible y del grado de parentesco. Recurra a nuestros abogados en Vigo para asesorarse y saber qué porcentaje deberá abonar si recibe una herencia.
2. Plusvalía municipal
Si hereda un bien inmueble (casa, apartamento, terreno, etc.), es posible que deba pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal. Este impuesto lo establece cada ayuntamiento y se basa en el incremento del valor del suelo desde la última transmisión. En Galicia se ofrecen bonificaciones de hasta el 95% en este impuesto para herederos directos (cónyuge, descendientes o ascendientes), siempre que sea la vivienda habitual del fallecido.
3. IRPF en caso de ventas posteriores
Aunque no se paga IRPF al recibir la herencia, si decide vender un bien heredado, tendrá que declarar la ganancia patrimonial en su declaración de IRPF. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor declarado en la herencia, una cifra para la que haremos los cálculos desde nuestro despacho de abogados en Vigo para facilitarle el proceso.
Nuestros abogados en Vigo, a su disposición ante cualquier duda
Recibir una herencia implica el pago de impuestos, pero existen importantes exenciones y bonificaciones que benefician especialmente a familiares directos. Por ello, es aconsejable contar con el asesoramiento especializado de nuestro despacho de abogados en Vigo para aprovechar al máximo las reducciones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, especialmente si la herencia incluye propiedades inmobiliarias. No lo dude, contacte con Uscamayta Abogados y despreocúpese de todo.